Cuando hablamos de SUCESIÓN, debemos entender que es la sustitución de una persona por otra. Asimismo Transmisión de derechos u obligaciones, por causa de muerte.
El Libro Tercero de nuestro Código Civil trata todo sobre las sucesiones, bajo el titulo "DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE, Y DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS"
La Sucesión por causa de muerte puede ser:
- A titulo Universal: cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, cuando la asignación es a titulo universal, se llamara HERENCIA
- A titulo singular: Cuando se sucede en uno o mas especies de cuerpo cierto (la casa en San Salvador, el carro Toyota, etc) llamándose LEGADOS.
La Sucesión puede ser TESTAMENTARIA O INTESTADA O ABINTESTATO;
sera Testamentaria si nace de un testamento; y sera intestada por si nace en virtud de la Ley; es decir el difunto no dispuso de sus bienes en vida, en otras palabras no dijo a quien dejaba sus bienes; y por ello la Ley establece que en ese caso quienes son las personas llamadas a aceptar herencia.
Pero existe la posibilidad que la sucesión pueda ser parte testamentaria y parte intestada.
¿En que momento se abre la sucesión de los bienes de un difunto y en que lugar?
Se abre al momento de su muerte, es decir que no puede alguna persona pretender aceptar HERENCIA de una persona que aun este viva; y decimos que se abre en el lugar de su ultimo domicilio cuando aun estaba con vida.
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muy buena información
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