domingo, 15 de enero de 2012

LOS HEREDEROS REPRESENTAN A LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE

Cuando una persona ha aceptado herencia en la sucesión del difunto, ya sea esta testamentaria o intestada; se dice que esta persona REPRESENTA AL CAUSANTE O LA SUCESIÓN DE ESTE.
    Quise escribir este tema, porque muchas personas creen que la sucesión del difunto se compone únicamente de los bienes que este poseía en vida, lo que es falso totalmente; ya que la SUCESIÓN ademas de componerse de los BIENES MATERIALES, se compone de los DERECHOS Y OBLIGACIONES, que el causante tenia en vida; por lo que la persona al aceptar la herencia del difunto lo hace no solo de los bienes, sino también de sus derechos y obligaciones, es por ello que se dice que el heredero se vuelve un representante de la sucesión; es decir representa ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones.
     Es así que por ejemplo en un proceso de alimentos, se demandara a la SUCESIÓN DEL CAUSANTE, y no a la persona en su calidad personal, sino en su calidad de representante legal de la sucesión; esto es importante saberlo porque he sabido que muchas veces erradamente se demanda a la persona que representa la sucesión, pensando que esta va a responder económicamente, tomando en cuenta la situación económica de la persona como tal, cosa que esta totalmente erróneo, ya que este responderá con el ACERVO SUCESORAL, es decir con los bienes líquidos del acervo sucesoral, no con sus propios bienes. Lo que hace la situación totalmente distinta de lo que se podía pensar; ya que únicamente esta representado al difunto y por lo tanto responderá con los bienes del difunto. Respecto a las condiciones personales del alimentante, en un proceso de alimentos, la Sala de lo Civil de nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia (Casación 596/98) dijo que
"no es posible ponderarlas por tratarse de una sucesión, por tanto no debe referirse a las condiciones personales del representante de la sucesión (heredero) al establecerse la cuota alimenticia, no obstante no debe perderse de vista que aún y cuando el heredero no interviene por derecho propio, se entiende que representa al causante, quien al fallecer no cesa en sus derechos y obligaciones, los que transmite a sus herederos y en relación a éstos, subsiste obligaciones de tipo familiar, mercantil, civil, etc. dentro de las primeras, puede ser demandado por ejemplo: en juicio de paternidad o de alimentos, como en el presente, respondiendo en aquellos de carácter económico la masa sucesoral existente. En ese sentido al de cujus subsisten obligaciones de esa índole respecto de todo aquel con quien tenía obligaciones alimenticias". 

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