jueves, 17 de abril de 2014

ACEPTACIÓN DE HERENCIA ¿TESTADA O INTESTADA?

Podemos decir que es importante poder establecer primeramente que se entiende por vocación sucesoral; que no es mas que estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este virtual derecho de heredar solo puede venir de un llamamiento hecho con tal finalidad desde antes que se genere la muerte del causante. 
Ahora bien, ese virtual derecho a heredar solo puede estar determinado por dos supuestos: 
1. que el causante en vida dispuso de sus bienes, otorgando Testamento, que no es mas que una declaración de su ultima voluntad en lo relacionado a la transmisión de sus bienes, disposición a favor de una o varias personas. Es decir que el Testamento es la voluntad del Testador, manifestada por medio de un acto de VOLUNTAD unilateral.
2. En el caso que el causante no haya otorgado su testamento, es decir no haya manifestado esa ultima voluntad de disposición de sus bienes, interviene la voluntad del Legislador expresada a través de la Ley, en la cual se establece quienes son las personas llamadas a la sucesión intestada, llamándolas en el orden que establece el Articulo 988 CC.

Entonces la forma en la cual se tramitaran las diligencias de aceptación de herencia estará determinado por cualquiera de estos dos aspectos; es decir las diligencias según su caso serán testadas o intestadas.

Una pregunta que talves muchos se hacen ¿ pueden haber existir sucesión testada e intestada simultáneamente?
Efectivamente ambas pueden coexistir, pero siempre sera primaria la sucesión testamentaria, pues debe recordarse que es la voluntad del causante, en cuanto a la disposición de sus bienes, y prevalece sobre la sucesión intestada.
Para que pueda darse el caso que una sucesión pueda ser parte testada y parte intestada, sera solo únicamente cuando las asignaciones que hace el testador, ya sean a titulo universal o a título singular no recaen sobre la totalidad de sus bienes, es decir no agotan su patrimonio. Para mayor comprensión literalmente transcribo el arts. 993 del Código Civil: "Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho 
corresponda." 


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5 comentarios:

  1. Hola
    Me gustaría saber que pasa si la persona fallecida tiene hijos y esposa pero estaban separados hace muchos años y se estaban divorciando
    Pueden los hijos pelear la parte que le correspondía al fallecido????

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  2. Como hacer para que se cumpla la voluntad de mi madre que falleció y dejó ante un abogado como se repartiera pero hay un hijo que noasepta y está reclamando otra propiedad que le otorgo a mi mi osea su hija que hacer en este caso gracias

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  3. Que pasaría si no se ponen de acuerdo los hijos sobre la voluntad de la fallecida como se puede hacer para que se cumpla su voluntad en la repartición de los bienes

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  4. Existe un terreno sin testamento que derecho tiene cada hijo del muerto y como reclamar individualmente lo que nos corresponde?

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  5. Existe un terreno sin testamento que derecho tiene cada hijo del muerto y como reclamar individualmente lo que nos corresponde?

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