martes, 15 de abril de 2014

¿SE PUEDE DEMANDAR A LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS EN PROCESO DE ALIMENTOS?

Primeramente quiero dejar claro que nos estamos refiriendo en este tema al HEREDERO TESTAMENTARIO, pues en caso que se trate de una herencia intestada, el alimentante puede pedir que se le nombre heredero, pero no alimentos pues el titulo de hijo por el cual alguien puede hacer valer su derecho de alimentos en relación a su padre, se extingue en virtud del fallecimiento de su padre, por lo tanto esa obligación no puede ser trasmitida a los herederos por ser un derecho personalísimo. 

Ahora bien ante la pregunta ¿ se puede demandar a los herederos Testamentarios en proceso de alimentos?
 la respuesta es que SI SE PUEDE, en el supuesto que el causante estaba obligado al pago de alimentos.
pero se preguntaran o dirán lo siguiente:  ¿ por que, si  mi padre (tio, hermano, abuelo, etc) era el que pagaba una cuota alimenticia, a Juanito, y yo porque debo seguir  pagando, si la responsabilidad era de el no mía.
Déjeme decirle que si usted ha sido declarado heredero Testamentario del Causante (póngale usted el nombre) esta obligado a pagar alimentos. Debemos recordar que una de las fuentes  de las obligaciones es la Ley; y los alimentos son considerados una obligación para con los hijos, los cuales se deben de por vida al alimentario, salvo las excepciones establecidas. Por lo tanto si en vida el causante estaba obligado al pago de alimentos, obligación que desde luego no pierde sus efectos por el hecho de la muerte del obligado, es por ello que los alimentos en el derecho sucesorio son considerados una carga de la sucesión. . 

Recuérdese que por una ficción legal la personalidad del causante es representada por sus herederos. Pues cuando se sucede al difunto se sucede en los bienes, derechos y OBLIGACIONES, lo que muchas personas ignoran al momento de aceptar la herencia del causante. Pues piensan que solo se heredera los bienes patrimoniales del difunto, olvidando las obligaciones.
         En caso de una prestación de alimentos que deba darse se responde con el patrimonio del causante, o la masa hereditaria. 
     Debiendo entenderse que deberán pagarse los alimentos de acuerdo al principio de proporcionalidad,es decir la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante (heredero)en este caso tomándose como referencia el acervo liquido sucesoral para su fijación.



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