Esta situacion segun Zannoni " trae consigo una consecuencia fundamental en el aspecto adquisitivo: durante el período de herencia indivisa, cada objeto singular de aquélla no es coparticipado en ese carácter por los herederos. Se participa en el todo, en el objeto ideal (universitas), dando lugar a lo que se ha llamado derecho sucesorio
in abstracto. El derecho entero corresponde por cuotas abstractas -o sea, sin concretarse en bienes determinados, singulares- a cada titular; cada sucesor es titular de su cuota"
Algo muy importante que hay que dejar claro es el hecho de que la herencia, en
las relaciones singulares que comprende, es autónoma del patrimoniode cada heredero, es decir que en cuanto a la continuación de la personalidad del causante, esta permanece indivisible, pues todos los herederos declarados representan al causante, de tal suerte de que en caso que se quiera demandar a la sucesión, deberá demandarse a todos los herederos; aun cuando el patrimonio ya se haya dividido y no permanezcan mas en la indivision.
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