domingo, 31 de mayo de 2015

CARACTERÍSTICAS DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA

     
Doctrinariamente la aceptación de la herencia se define como el acto en virtud del cual la persona, llamada por la ley o la voluntad del causante, asume los derechos y obligaciones inherentes a la herencia.
       
Toda persona que tiene vocación sucesoral y desea promover diligencias de aceptación de herencia debe tomar en cuenta ciertas características de esta institución.

Dentro de las características  tenemos las siguientes:
 1)  Es voluntaria. Pues nadie esta ser obligado a aceptar una herencia que no desea ;
 2)  Irrevocable. La aceptación pura y simple importa la renuncia irrevocable de la facultad de repudiar la herencia, o de aceptarla con beneficio de inventario. Sin perjuicio del derecho de otros herederos a reclamar la revocación de una aceptación fraudulenta;
3) indivisible. No se puede aceptar solo una parte de una herencia, tiene que aceptarse en su totalidad, esto es por su carácter de indivisibilidad;
4) Es de efecto retroactivo. La aceptación se retrotrae al día de la apertura de la sucesión.
5) Es lisa y llana. Es decir que no se la puede hacer bajo ningún término ni condición. Pues se va a tener por aceptada desde el momento en que se fórmula la manifestación de voluntad.

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1 comentario:

  1. Disculpe mi pregunta es somos 5 mis papas mueren x ley el mas. Pequeño de mis hermanos agarra todo cierto o falso

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