Cuando hablamos de legados, diremos que son aquellas asignaciones
a titulo singular hechas por el testador a beneficio de una o varias personas;
quienes no asumen la representación del causante y no adquieren más obligaciones que las que
expresamente éste les impone.
Es decir que un legado confiere derechos patrimoniales, no así la
calidad de heredero.
Algunas de las características de los legados son las siguientes:
-
nace a la vida jurídica
a través de un Testamento, es decir que los legados no tienen cabida en una
sucesión intestada, solo testamentaria.
-
Por consiguiente no se
puede adquirir un legado por derecho de representación; pues la representación
nace de la ley; no obstante si se puede adquirir por derecho de trasmisión, tal
como lo establece el Art. 958 de nuestro Código Civil., asi: “Si el heredero o legatario
cuyos derechos a la sucesión no han prescrito antes de haber aceptado o
repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos
el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aún cuando fallezca
sin saber que se le ha deferido”;
pero deberá en todo caso
aceptarse la herencia del que trasmite.
Para que opere este derecho de
trasmisión es necesario la exigencia de ciertos requisitos, a saber:
1.
La persona que trasmite un legado debe haber fallecido, sin
haberlo aceptado, pues caso contrario que hubiera aceptado el legado,
estaríamos en presencia de la masa sucesoral, de la cual se convirtió en dueño
desde el momento de su aceptación.
-
El derecho del trasmisor
no tiene que haber prescrito.
-
El legatario del que
trasmite su derecho de legado tiene que ser dignos de suceder.
- La persona que trasmite debe ser legatario del causante principal.
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