lunes, 6 de octubre de 2014

ACEPTACION DE HERENCIA DEL MUERTO PRESUNTO POR DESAPARECIMIENTO

He querido escribir de este tema, porque considero que existen muchas dudas respecto a el; pues en mas de una ocasión me han dicho lo siguiente: "Mi esposo desapareció para el tiempo de la guerra, y nunca mas lo volvimos a ver y nosotros pensamos que ya esta muerto; pero como no tenemos ningún papel que compruebe que esta muerto, ¿como podemos hacer para aceptar herencia?" o la siguiente aseveración: "Mi papa hace diez años se fue para los Estados Unidos, y nunca llego, asumimos que murió en el camino, y el dejo una casa que no podemos pasar a nombre nuestro porque no tenemos como probar que ya falleció".
       
        ¿ Le resulta familiar esta aseveración, o se encuentra en esta situación?

Pues déjeme decirle que nuestra legislación a previsto tal situación, como lo es el de aquella persona que desaparece y se desconoce en realidad que a pasado con el, si existe o si ya esta muerto; imaginese usted que pasaría si nuestra legislación no regulara tal situación, que seria de los bienes de esta persona, quedarían en el limbo, o con continuación de la personalidad de esta persona.
El articulo Art. 80.- 1ª CC. a la letra dice " La presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años;......"

sigue diciendo Art. 83.- En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento si el desaparecido hubiere dejado alguno; y se dará la posesión provisoria a los herederos 
presuntivos. 
No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el 
Libro III, título de la apertura de la sucesión. 

Art. 84.- Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos 
que lo eran a la fecha de la muerte presunta. 
El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del 
desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta. 

Como podemos ver se puede aceptar la herencia del muerto presunto, siguiendo las reglas generales para apertura de la sucesión, sin olvidar obviamente que previamente a solicitar la declaratoria de heredero se tendrá que seguir el tramite de establecer la muerte presunta por desaparecimiento ante el juez competente.

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