¿ Le resulta familiar esta aseveración, o se encuentra en esta situación?
Pues déjeme decirle que nuestra legislación a previsto tal situación, como lo es el de aquella persona que desaparece y se desconoce en realidad que a pasado con el, si existe o si ya esta muerto; imaginese usted que pasaría si nuestra legislación no regulara tal situación, que seria de los bienes de esta persona, quedarían en el limbo, o con continuación de la personalidad de esta persona.
El articulo Art. 80.- 1ª CC. a la letra dice " La presunción de muerte debe declararse a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años;......"
sigue diciendo Art. 83.- En virtud del decreto de posesión provisoria, quedará disuelta la sociedad conyugal, si la hubiere con el desaparecido; se procederá a la apertura y publicación del testamento si el desaparecido hubiere dejado alguno; y se dará la posesión provisoria a los herederos
presuntivos.
No presentándose herederos, se procederá en conformidad a lo prevenido para igual caso en el
Libro III, título de la apertura de la sucesión.
Art. 84.- Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o legítimos
que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden, comprenderá los bienes, derechos y acciones del
desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
Como podemos ver se puede aceptar la herencia del muerto presunto, siguiendo las reglas generales para apertura de la sucesión, sin olvidar obviamente que previamente a solicitar la declaratoria de heredero se tendrá que seguir el tramite de establecer la muerte presunta por desaparecimiento ante el juez competente.
o llámenos a los teléfonos:(503) 2301 6721, o a los móviles: (503)7029 5307; 7589 8363; 7081 8753
o visita en facebook en: https://www.facebook.com/barahonaarevaloabogadoselsalvador